Carta Tributaria Opinión

Carta Tributaria OPINIÓN. La inspiración del profesional tributario.

Carta Tributaria OPINIÓN te permitirá afrontar con seguridad y garantía de éxito los retos diarios ofreciéndote estudios detallados sobre temas controvertidos o de difícil compresión en el ámbito tributario, derivados de la aplicación de las normas, de los nuevos criterios administrativos, de las resoluciones económico-administrativas y de los pronunciamientos de los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Carta Tributaria OPINIÓN es sinónimo de amplitud informativa. En ella se da cabida a todas las materias que integran nuestro ordenamiento tributario (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, No Residentes, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Aduanas e Impuestos Especiales, Tributación Local, etc., teniendo un papel protagonista la Ley General Tributaria, así como los procedimientos comunes de Gestión, Inspección, Recaudación, Revisión o el Régimen Sancionador). Todo ello sin olvidar materias de importancia crucial en un marco de globalización de la economía como es la Fiscalidad Internacional (operaciones vinculadas, precios de transferencia o doble imposición) u otras que en estos momentos están adquiriendo notable importancia como la fiscalidad del comercio digital o la tributación medioambiental. También contarás con los Debates multimedia, en los que se confrontan las opiniones entre profesionales acerca de temas conflictivos y de actualidad.

DIRECTOR

Néstor Carmona Fernández, (Abogado. Inspector de Hacienda del Estado (ex.)

Dirección y comités

DIRECTOR

Néstor Carmona Fernández (Abogado. Inspector de Hacienda del Estado (ex.)

Envío de originales

1. En la redacción de cualquier artículo, el autor debe tener en cuenta que Carta Tributaria Opinión es una revista de actualidad fiscal, en la que los comentarios han de ser propios e inéditos, obviando en lo posible las citas textuales al texto de la legislación, consultas o sentencias, profundizando ante todo en aquellos aspectos más controvertidos o que susciten mayores dudas o problemas de comprensión.

Los trabajos para su publicación en la revista se dirigirán a eva.puche@aranzadilaley.es

2. Los artículos serán sometidos a evaluación en el momento de su recepción, con tres posibilidades de validación:

1) aceptación del artículo,
2) aceptación condicionada a su revisión y/o ampliación, en su caso, y
3) rechazo de la publicación; sin perjuicio de que pueda también no aceptarse aquellos trabajos que no cumplan las reglas de extensión máxima o de estilo de la revista.

Cualquiera que sea la decisión adoptada, se comunicará por escrito a los autores.

3. La extensión de los artículos será:

— Sección «Observatorio»: entre 10 y 25 páginas (documento word, en Times New Roman — texto: 12 y notas a pie: 10—, espacio sencillo).

En esta Sección publicaremos aquellos trabajos recibidos en la Redacción que contengan un análisis o estudio en profundidad de un tema tributario relevante, de actualidad o de carácter controvertido; o bien que afecte a varios conceptos impositivos.

— Secciones «Normas», «En Proyecto», «Tribunales», «Doctrina administrativa»: entre 5 y 10 páginas (documento word, en Times New Roman —texto: 12 y notas a pie: 10—, espacio sencillo).

4. Deben respetarse las siguientes reglas de estilo:

Título breve, que refleje la esencia del artículo (entre 6 — 10 palabras).

Nombre, apellidos y perfil profesional del autor.

Impuesto o materia tributaria al que afecta el artículo.

Sumario con epígrafes y subepígrafes (hasta un 3er. nivel).

Resumen en castellano (unas 6 u 8 líneas). El resumen (abstract) deberá redactarse también en inglés, si el artículo presentado es para su publicación en la sección «Observatorio».

Palabras clave en castellano (unas 4 o 5 palabras). Las palabras clave (key words) deberán redactarse también en inglés, si el artículo presentado es para su publicación en la sección «Observatorio».

El autor marcará aquellas palabras o frases en negrita que desee que así aparezcan en la revista por su relevancia.

El autor deberá incluir al final del artículo 2 o 3 ladillos o destacados (aprox. 1 por cada 2 páginas) es decir, una frase corta que destaque un punto importante del artículo que se vaya a analizar en los párrafos inmediatamente posteriores donde se quiera incluir el ladillo. Lo insertaremos en redacción, en el lugar que indique el autor mediante una marca (un número, una letra, etc.)

Las notas a pie de página deben incluirse con arreglo a las normas especificadas en el punto 5, en lo que a las notas bibliográficas se refiere.

Para las citas de jurisprudencia se utilizarán las referencias propias de la Wolters Kluwer España o, en su defecto, datos neutros que aseguren su localización (no de recurso, sentencia, etc.)

La bibliografía se incluirá al final de trabajo en epígrafe separado, con la relación de autores, cuidando la presentación de la bibliografía en orden alfabético y asegurándose de que están en la bibliografía todas las referencias aportadas en el texto y a la inversa. No se aceptarán referencias bibliográficas que no se encuentren en el artículo trabajado.

5. Las citas bibliográficas deben realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

Libros: apellidos y nombre del autor o nombre de la entidad responsable, título del libro (en cursiva), editorial, lugar de publicación y año.

Artículos en revistas y en libros colectivos: apellidos y nombre del autor o nombre de la entidad responsable, título del artículo (entre comillas «»), título de la revista o del libro (en cursiva), número de la revista, editorial, lugar de publicación y año.

6. El autor consiente la publicación de su trabajo en Carta Tributaria Opinión, y autoriza a Wolters Kluwer a su inclusión en cualquier producto en soporte informático y/o sistema on-line en el que se recojan los contenidos de esta revista.

7. Carta Tributaria Opinión tiene reconocida la acreditación Latindex de calidad editorial desde abril de 2017.

8. Carta Tributaria Opinión tiene reconocida la acreditación Dialnet de calidad editorial desde mayo de 2018.

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