DIRECTOR

José Luis Piñar Mañas, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Vocal Permanente y Presidente de la Sección de Derecho Público de la Comisión General de Codificación.

CO-DIRECTOR

Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado. Director del postgrado en Legal Tech y transformación digital (DAELT) de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

La revista de Derecho Digital e Innovación es una publicación trimestral, on line, editada por LA LEY, dedicada al análisis, el estudio y la reflexión sobre los temas más actuales de la relación entre el Derecho y la tecnología, con un carácter transversal, global y especializado.

La tecnología, que combina un gran dinamismo en su desarrollo con una gran complejidad conceptual y técnica, se encuentra cada vez más presente en la vida cotidiana de los ciudadanos y las empresas, convirtiéndose en muchos casos en herramienta de trabajo que adquiere, procesa y transmite una gran cantidad de información sobre sus hábitos, prácticas y costumbres, con gran impacto sobre el mundo de la privacidad y la actividad laboral. Pero la norma va siempre muy por detrás de la realidad y por ello el jurista se encuentra con frecuencia en un contexto de falta o insuficiencia de regulación, algo que sitúa al ciudadano, al estudioso, al abogado y, en especial, al juez que debe resolver, ante escenarios de notable incertidumbre. Por todo ello el jurista necesita de forma ineludible estar en estrecha relación con el mundo tecnológico, tanto para comprenderlo como para diseñar las respuestas necesarias y el marco jurídico que deba regularlo.

Datos e información de la revista

1. Nombre e ISSN

La Ley Derecho Digital e Innovación

La Ley’s Digital Law and Innovation Review

ISSN electrónico: 2659-871X

2. Descripción

La Ley Derecho Digital e Innovación es una publicación trimestral, on line, editada por LA LEY, dedicada al análisis, el estudio y la reflexión sobre los temas más actuales de la relación entre el Derecho y la tecnología, con un carácter transversal, global y especializado.

La tecnología, que combina un gran dinamismo en su desarrollo con una gran complejidad conceptual y técnica, se encuentra cada vez más presente en la vida cotidiana de los ciudadanos y las empresas, convirtiéndose en muchos casos en herramienta de trabajo que adquiere, procesa y transmite una gran cantidad de información sobre sus hábitos, prácticas y costumbres, con gran impacto sobre el mundo de la privacidad y la actividad laboral. Pero la norma va siempre muy por detrás de la realidad y por ello el jurista se encuentra con frecuencia en un contexto de falta o insuficiencia de regulación, algo que sitúa al ciudadano, al estudioso, al abogado y, en especial, al juez que debe resolver, ante escenarios de notable incertidumbre. Por todo ello el jurista necesita de forma ineludible estar en estrecha relación con el mundo tecnológico, tanto para comprenderlo como para diseñar las respuestas necesarias y el marco jurídico que deba regularlo.

La Ley Derecho Digital e Innovación, bajo la dirección del catedrático y abogado José Luis Piñar Mañas y la codirección del Letrado del Consejo de Estado y abogado especialista en Derecho Digital Moisés Barrio Andrés, goza de una infraestructura científica y humana de primer nivel.

Su Comité Científico está integrado por 21 prestigiosos juristas (14 hombres y 7 mujeres, 12 de ellos españoles y 9 extranjeros) de las más relevantes instituciones y Universidades (10 nacionales y 10 internacionales).

La Revista La Ley Derecho Digital e Innovación indica, en esta misma página, con toda transparencia, publicidad y gratuidad, a los autores, su presentación, contenido y objetivos, así como las indicaciones para el envío de originales y, en versión reducida, las normas de estilo, con una detallada, exhaustiva y clarificadora exposición -acompañada de ejemplos- de sus pautas, plazos, predictibilidad, procedimiento de aceptación o rechazo y flujo editorial.

Finalmente, La Ley Derecho Digital e Innovación explica, en su código ético y de buenas prácticas editoriales, los derechos, garantías y compromisos adquiridos -por parte de autores, evaluadores y editores- con la entrega y publicación de los trabajos.

3. Dirección postal

La Ley Derecho Digital e Innovación

Wolters Kluwer España, S.A.

C/ Collado Mediano, 9

28231 Las Rozas de Madrid

Tel: 902 250 500

4. Página web

www.smarteca.es

5. Correo electrónico

es-derechodigital@wolterskluwer.com

6. Personas de contacto

Jefe de Publicaciones: Carlos Fernández Hernández (carlos.fernandez@wolterskluwer.com)

Coordinación y Redacción: César Abella Fernández (cesar.abella@wolterskluwer.com)

Dirección y comités

1. Nombre e ISSN

La Ley Derecho Digital e Innovación

La Ley’s Digital Law and Innovation Review

ISSN electrónico: 2659-871X

DIRECTOR

José Luis Piñar Mañas. Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Vocal Permanente y Presidente de la Sección de Derecho Público de la Comisión General de Codificación.

CODIRECTOR

Moisés Barrio Andrés. Letrado del Consejo de Estado. Abogado.

COMITÉ CIENTÍFICO (Por orden alfabético)

María Alvarez Caro. Doctora en Derecho. Public Policy & Government Relations Manager para España y Portugal en Google.

José Amérigo Alonso. Letrado del Consejo de Estado. Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.

Moisés Barrio Andrés. Letrado del Consejo de Estado. Abogado.

Mercedes Fuertes. Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de León. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación.

Javier Fernández-Samaniego. Abogado. Socio fundador de Samaniego Law.

Enrique Goñi. Presidente de la Fundación Instituto Hermes para los derechos de la ciudadanía digital.

Jesús R Mercader Uguina. Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Universidad Carlos III. Of Counsel en Uría Menéndez.

Emilio Ontiveros. Presidente de Analistas Financieros Internacionales.

Victoria Ortega Benito. Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española y de Unión Profesional. Abogada.

Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III. Ex Presidente del Consejo de Estado.

Encarnación Roca Trias. Vicepresidenta del Tribunal Constitucional. Catedrática de Derecho Civil.

Elvira Tejada de la Fuente. Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática.

Alemania: Markus Hartung. Director del Bucerius Center on the Legal Profession. Bucerius Law School.

Bélgica: Paul de Hert. Codirector Research Group on Law, Science, Technology and Society Studies, Vrije Universiteit Brussel; Codirector Privacy Hub, Bruselas.

Francia: Emmanuel Daoud. Socio, Vigo Avocats, (París).

Holanda: Aurélie Pols. Cofundadora de Mind Your Privacy. Amsterdam.

Italia: Alessandro Mantelero. Profesor de Derecho Privado, Politécnico de Turín. Consultor para el Consejo de Europa y rapporteur sobre protección de datos e Inteligencia Artificial.

Potugal: Afonso Oliveira Martíns. Catedrático de Derecho Constitucional. Rector de la Universidad Lusiada de Lisboa.

Reino Unido: Eduardo Ustarán. Abogado Socio de Hogan Lovells. Londres.

Brasil: Danilo Doneda. Profesor del Instituto Brasiliense de Direito Público. Brasilia.

Colombia: Nelson Remolina. Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales de Colombia. Profesor de la Universidad de Los Andes. Bogotá.

México: Jacqueline Peschard. Profesora e Investigadora de la Universidad Autónoma de México

Presentación, contenido y objetivos de la revista

La Ley Derecho Digital e Innovación

La Ley’s Digital Law and Innovation Review

ISSN electrónico: 2659-871X

LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN es una Revista trimestral, on line, editada por LA LEY que, desde su fundación en 2019, se ha caracterizado por alcanzar los objetivos definidos por su director en su primer número: “La Revista pretende a través de sus páginas, por un lado, llamar a la reflexión conceptual del Derecho en el entorno digital, y por otro aportar herramientas que ayuden a enfrentarse desde una visión pragmática a problemas concretos”.

Ese es el objetivo que, número a número, tratamos de alcanzar, abordando los temas más relevantes y actuales de esta nueva disciplina desde una pretensión de prestigio científico, rigor profesional y calidad editorial.

Su público objetivo, por tanto, son los juristas, abogados, jueces y magistrados, profesores universitarios, investigadores y funcionarios, interesados en los retos jurídicos que plantea la nueva sociedad digital, En sus sucesivos números han participado los mejores juristas -entre académicos y profesionales- de nuestro país, analizando temas tan actuales como los retos jurídicos de la transformación digital; los nuevos derechos en el ámbito de la transformación digital; la regulación de los derechos en la sociedad digital; Post Covid-19. La hora de la sociedad digital y retos de la Inteligencia Artificial; la propuesta de Carta de Derechos Digitales o el impulso de la Administración electrónica.

Los autores y editores de LA LEY somos muy conscientes de la transcendencia de la investigación científica como motor de cambio del mundo, así como de su imprescindible traslación al cotidiano ejercicio de nuestros derechos e intereses legítimos.

La Revista asienta sus raíces en una dual dirección y codirección conformada, respectivamente, por dos prestigiosos académicos y juristas: José Luis Piñar Mañas y Moisés Barrio Andrés, así como por tres órganos de orientación, gestión y edición: el Comité Científico, el Consejo de Redacción y el Equipo Editorial.

Sus contenidos se estructuran en cinco grandes bloques bien definidos:

  • El editorial recoge las reflexiones del Director o Codirector sobre los ejes centrales de cada número, e introduce sus contenidos
  • Los Estudios constituyen una colección de análisis en profundidad sobre los temas más relevantes y actuales de la disciplina
  • Las Notas e Informes se dedican a aquellos documentos que, sin poseer un carácter estrictamente científico, arrojan luz y ayudan a comprender mejor la realidad digital.
  • Los Estudios de Jurisprudencia prestan la necesaria atención a las decisiones de los tribunales que interpretan las nuevas figuras jurídicas que surgen en el entorno digital.
  • Finalmente, la Bibliografía realiza un obligado repaso por aquellas otras fuentes que aparecen en el mercado, reseñando su contenido más relevante.

Envío de originales

La Ley Derecho Digital e Innovación

La Ley’s Digital Law and Innovation Review

ISSN electrónico: 2659-871X

Sumario

1. Remisión de originales

1.1. Soporte informático

1.2. Dirección y plazo de entrega

1.3. Identificación de originales

2. Edición de los trabajos

2.1. Originalidad

2.2. Contenido

2.3. Extensión

2.4. Idiomas

2.5. Datos objetivos

2.6. Datos subjetivos

2.7. Relación bibliográfica

2.8. Normas de estilo del texto

2.9. Normas de estilo de los epígrafes

2.10. Normas de estilo de las notas a pie de página y de la bibliografía

2.11. Lenguaje respetuoso e inclusivo

2.12. Autorización de adaptación

2.13. Autorización de difusión

3. Publicación de los trabajos. Originalidad y revisión

4. Derechos de propiedad intelectual

5. Política de acceso abierto

5.1. Diario La Ley y La Ley Digital civil

5.2. Redes sociales

5.3. Condiciones de acceso y licencias

6. Política de preservación digital

7. Política de publicidad

8. Política sobre conflicto de intereses

1. Remisión de originales

1.1. Soporte informático

Los trabajos originales remitidos a LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN se presentarán en Microsoft Word.

1.2. Dirección y plazo de entrega

Las contribuciones habrán de enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección:

es-derechodigital@wolterskluwer.com

Las contribuciones podrán remitirse a lo largo de todo el año. En este sentido, la convocatoria de recepción de originales se mantiene abierta de forma permanente; si bien la fecha de envío condicionará la fecha de su eventual publicación. Los plazos máximos de admisión o rechazo para la publicación están establecidos en este documento. En cada trabajo, se harán constar las dos fechas cruciales de este flujo editorial: primero, la de recepción del trabajo; y a continuación, la de publicación del trabajo.

1.3. Identificación de originales

Los trabajos originales deben identificarse con el nombre completo y apellidos del autor, seguido de su profesión e institución.

En el ASUNTO del correo electrónico remitido por el autor, habrá de figurar su nombre y apellidos (completos) y el título del trabajo.

– Ejemplo: Sonia Calaza López, Ni toda la discapacidad es vulnerabilidad ni toda la vulnerabilidad es discapacidad en el nuevo crisol procesal

2. Edición de los trabajos

La edición de los trabajos correspondientes a la sección Estudios de la revista, habrán de cumplir los siguientes parámetros:

2.1. Originalidad

Los trabajos originales remitidos, para su publicación, a LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN habrán de ser novedosos, originales e inéditos.

2.2. Contenido

Los trabajos originales remitidos, para su publicación, a LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN habrán de tener relación temática con las Secciones de esta Revista:

  • Estudios
  • Notas e Informes
  • Estudios de Jurisprudencia
  • Y Bibliografía.

2.3. Extensión

La extensión aproximada de los Estudios será, con carácter general, de entre 10 y 30 páginas. (de 5.000 a 15.000 palabras).

La del resto de secciones, de entre 5 y 10 páginas (de 2.500 a 5.000 palabras). Sin embargo, podrán arbitrarse excepciones a dicho número cuando, por las características propias de la concreta investigación realizada, deban tener mayor o menor longitud. Pueden acompañarse ilustraciones, gráficas y enlaces.

2.4. Idiomas

Los trabajos originales podrán estar redactados en castellano O inglés.

2.5. Datos objetivos

Los artículos deberán encabezarse con el título -en español e inglés- del trabajo. Este título deberá estar centrado, en letra mayúscula y en negrita. A continuación, se indicará el nombre del autor (con los datos subjetivos que se especifican en el punto 2.6) y los siguientes datos:

  • Fecha de recepción y fecha de aceptación (a cubrir por LA LEY).
  • Nombre, número y año de la revista (a cubrir por LA LEY).
  • Resumen, en castellano e inglés. - Palabras clave, en castellano e inglés.
  • Sumario.

El Título de cada original -aportado en español y en inglés- ha de ser ilustrativo del contenido del trabajo. Se recomienda la elaboración de títulos breves, con expresa alusión al impacto de su contenido.

El resumen y abstract -que se expresarán en español y en inglés- habrá de ser ilustrativos del recorrido temático del original con una extensión de en torno a 150 palabras -entre 9 y 12 líneas-.

Las palabras clave y keywords -que deben ser las mismas en español e inglés- han de informar, a su vez, al lector -en apenas tres o, a lo sumo, cinco expresiones-, acerca del puntual anclaje de la argumentación abordada en ese concreto original con el estado de la ciencia jurídica en el momento de la publicación.

Ejemplo:

  • Título: “Responsabilidad por daños causados por sistemas de Inteligencia Artificial”
  • Fecha de recepción: 26 de septiembre de 2022 (a cubrir por la LEY).
  • Fecha de aceptación: 26 de octubre de 2022 (a cubrir por la LEY).
  • Nombre, número y año de la Revista: La Ley Revista de Derecho Digital e Innovación, n.º 11, enero-marzo 2022 [a cubrir por LA LEY].
  • Resumen: Tanto en su función de asesorar a las personas en la toma de decisiones como en su función de adoptarlas, en su caso, los sistemas de inteligencia artificial son susceptibles de causar una gran variedad de daños y perjuicios. El sistema clásico de responsabilidad no está adaptado a las especiales características de este tipo de daños y perjuicios, por lo que las reclamaciones deben encontrar su fundamento en la responsabilidad contractual general, en la responsabilidad extracontractual (objetiva o no), en la responsabilidad por productos o servicios o en la responsabilidad por falta de conformidad, la mayor parte de las cuales presenta problemas por uno u otro motivo. Ello ha dado lugar a la elaboración de dos propuestas de Reglamento comunitario. El autor examina los mencionados problemas y ofrece criterios para su posible solución.
  • Abstract: Whether artificial intelligence systems are being used to provide advice for people making decisions, or whether they are being used to make decisions themselves, they are liable to cause a wide variety of damages. The traditional system of liability is not adapted to the special characteristics of these types of damages and claims must be made in general contractual liability, tort liability (strict or otherwise), product or service liability or non-conformity liability, most of which present problems for one reason or other. This has led to two EU Regulations being proposed. The author examines these problems and offers criteria for their possible solution.
  • Palabras clave: Inteligencia artificial, responsabilidad, robótica, responsabilidad objetiva, falta de conformidad, responsabilidad por productos, responsabilidad patrimonial de la Administración.
  • Keywords: Artificial intelligence, liability, robotics, strict liability, non-conformity, product liability, liability of the Public Administrations.
  • Sumario: 1. Introducción. 2. La responsabilidad extracontractual: problemas en su aplicación a la IA. 3. El establecimiento de supuestos de responsabilidad objetiva. 4. La responsabilidad por productos y por servicios. 5. La responsabilidad contractual. 6. Responsabilidad patrimonial de la administración e IA. 7. Otros supuestos de responsabilidad. 8. Las recientes iniciativas de la Unión Europea para su regulación especial. 9. Conclusiones. Bibliografía

2.6. Datos subjetivos

Los artículos, como se ha anticipado, deberán encabezarse con el título del trabajo; a continuación, deberá figurar el autor (con nombre/s completo/s y apellido/s) y su cargo académico, o actividad que desempeña, así como, en su caso, la Universidad a la que pertenece, o la Institución en la que desarrolla su actividad profesional y el correo electrónico de contacto, que será público en el artículo, por lo que se recomienda que sea el mail institucional. A falta de esta dirección de correo electrónico LA LEY facilitará el siguiente correo:

es-derechodigital@wolterskluwer.com

El nombre y apellidos del autor irán en letra mayúscula y su cargo en letra minúscula.

Ambos en letra redonda, sin negrita y centrado. Es recomendable la identificación de los autores por su ORCID y WoS Researcher ID.

- Ejemplo:

Javier Torre de Silva López de Letona

Letrado del Consejo de Estado (exc.) Socio de CMS Albiñana y Suárez de Lezo (mailto:jtdesilva@cms.com).

CÓDIGO ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4677-XXXX.

WoS Researcher ID: ABG-1889-XXXX.

2.7. Relación bibliográfica

Los trabajos deberán acompañar, al final del texto, una relación bibliográfica o bibliografía por orden alfabético de autores citados, así como, en su caso, de las fuentes utilizadas conforme a las pautas formales que se especificarán en los puntos siguientes.

2.8. Normas de estilo del texto

Los trabajos se entregarán con letra Times New Romans 12 e interlineado sencillo. El texto puede contener hipervínculos a páginas web, gráficas, imágenes, dibujos y notas al pie. El autor podrá tomar como referencia, los estándares de las normas de la American Psychological Association (APA).

2.9. Normas de estilo de los epígrafes

Los epígrafes de los trabajos estarán centrados.

Los primeros epígrafes se presentarán en letra mayúscula, en numeración romana, centrados y en negrita; los primeros subepígrafes, sin embargo, se presentarán en letra minúscula, en numeración arábiga, centrados y en negrita; a partir de aquí, los posibles siguientes subepígrafes irán en letra minúscula, en numeración arábiga, centrados y sin negrita en la secuencia: 1.1, 1.2, 1.3: 1.3.1, etc.

- Ejemplo:

I. INTRODUCCIÓN. II. EXTERNALIZACIÓN DE LA JUSTICIA. 1. Jurisdicción Voluntaria notarial o registral. 2. Medios adecuados de solución de controversias. 2.1. Arbitraje. 2.2. Mediación. 2.3. Experto independiente. 2.4. Oferta vinculante. III. DIGITALIZACIÓN DE LA JUSTICIA. 1. Judicial Tech. 2. Extra Judicial Tech. IV. SIMPLIFICACIÓN DE LA JUSTICIAV. HUMANIZACIÓN DE LA JUSTICIA. 1. Familia. 2. Menores. 3. Personas con discapacidad. VI. DINAMIZACIÓN DE LA JUSTICIA. VI. UNIVERSALIZACIÓN DE LA JUSTICIA. 1. Acumulación de acciones y de procesos. 2. Procedimiento testigo. 3. Rebus sic stantibus. VII. CONSIDERACIONES FINALES. VIII. BIBLIOGRAFÍA.

2.10. Normas de estilo de las citas a pie de página y de la bibliografía

Los trabajos contendrán notas al pie de página y nunca notas en el texto. La bibliografía se relacionará, además, tal y como se ha indicado en el punto 2.7, al final de cada trabajo.

Las citas a pie de página y la bibliografía se regirán por las mismas normas de estilo, con la única diferencia de que las citas utilizadas a pie de página contendrán el número de páginas y las contenidas en la bibliografía final de cada trabajo podrán prescindir del número de páginas.

Las normas de estilo son las siguientes:

  • Los nombres de los autores irán completos: delante los apellidos y después el nombre.
  • En la relación bibliográfica final, se ordenarán de forma alfabética por apellido.
  • Se utilizará letra cursiva: para los títulos de libros, títulos de Revistas y secciones de archivos o bibliotecas.

Libros de autoría única. Deben ponerse los siguientes datos: apellido/s y nombre/s completo/s del autor (año de edición entre paréntesis), Título de la obra, Editorial, lugar de edición, p./pp.

Ejemplo:

Barrio Andrés, Moisés (2018), Ciberderecho. Bases estructurales, modelos de regulación e instituciones de gobernanza de Internet, Tirant lo Blanc, Valencia, 2018.

Artículos de autoría única. Deben ponerse los siguientes datos: apellido/s y nombre/s completo/s del autor (año de edición entre paréntesis), título del artículo, título de la Revista, Editorial, nº, lugar de edición, p./pp.

Ejemplo:

Piñar Mañas, José Luis (2019), ¿Qué regulación de los derechos en la sociedad digital?, Revista de Derecho Digital en Innovación, núm. 2.

Libros de autoría conjunta o libros colectivos. En las obras colectivas se cita siguiendo los anteriores criterios, pero poniendo el título completo del monográfico, seguido del nombre de la Revista o Editorial, con mención del coordinador, autor principal o persona que figure: Apellidos y nombre del autor (año entre paréntesis), “Título del trabajo concreto del autor”, apellidos y nombre del coordinador, director o sucesivamente los diferentes autores, si son menos de tres; si son más, solo el primero y otros, Título de la obra, Editorial, lugar de edición, p./pp.

Ejemplo:

De Miguel-Molina, B. y de Miguel-Molina, M., “El mercado de los drones y sus servicios en Europa”, en Barrio Andrés, M. (Director), Derecho de los drones, Wolters Kluwer, 2018.

Libros y artículos electrónicos. En los libros y/o artículos (de autoría única y/o conjunta) han de asumirse las anteriores indicaciones con la particularidad de referenciar el acceso.

Así, deben ponerse los siguientes datos: apellido/s y nombre/s completo/s del autor (año de edición entre paréntesis), Título de la obra, Editorial, lugar de edición, http://URL (si no se cita la obra completa, sino sólo parte, también puede ser cap., vol., etc), p./pp.; o bien Título de la Revista o SIGLA de la misma, dirección URL n.º año [fecha de consulta: xx/xx/xxxx]]

Ejemplo:

Calaza López, Sonia (2021), Novedades procesales de la reforma concursal: Jurisdicción y competencia, Práctica de Tribunales nº 152, Ed. Wolters Kluwer, wolterskluwer.es/p/practica-de-tribunales [Fecha de consulta: 22/02/2022]

Cita de varias obras correspondientes al mismo autor durante el mismo año. En caso de cita de varias obras del mismo autor, correspondientes a idéntico año, se numeran con guion por orden de aparición en el entrecomillado del año con las letras del alfabeto.

Ejemplo:

Calaza López, Sonia (2021-a), No hay pandemia que no remita: Hoja de ruta de la Rebus sic stantibus, Actualidad civil nº1, Ed. Wolters Kluwer, Madrid.

Calaza López, Sonia (2021-b), Mapa de riesgos negociales: Construcción de un proceso judicial de adaptación contractual, Práctica de Tribunales nº 150, Ed. Wolters Kluwer, Madrid.

Segunda y/o sucesivas de la misma obra. En las primeras citas de cada autor se pondrán los datos completos del artículo o libro citado, en las demás, nombre/s y apellidos del autor/es (año de edición entre paréntesis), parte del título, cit., pp. 7

Ejemplo:

CALAZA LÓPEZ, Sonia (2020), ¿Cuántas Jurisdicciones necesitamos?, cit., p. 13.

Relación bibliográfica final. En la relación bibliográfica final se utilizan, como se ha advertido, los mismos criterios, si bien, esta vez, ordenados alfabéticamente por la inicial del primer apellido. Se recuerda que, en caso de varias obras del mismo autor correspondientes al mismo año se numeran con guion y letra del alfabeto (conforme al momento de su aparición en el texto) por orden cronológico descendente.

Ejemplo:

Calaza López, Sonia (2020-a), Reactivación y dinamización de la Justicia en tiempo de crisis post-pandemia, Diario La Ley nº 9631, Ed. Wolters Kluwer, Madrid.

Calaza López, Sonia (2020-b), Ejes esenciales de la Justicia post-COVID, Diario La Ley nº9737,

Ed. Wolters Kluwer, Madrid. Calaza López, Sonia (2021-a), No hay pandemia que no remita:

Hoja de ruta de la Rebus sic stantibus, Actualidad civil nº1, Ed. Wolters Kluwer, Madrid.

Calaza López, Sonia (2021-b), Mapa de riesgos negociales: Construcción de un proceso judicial de adaptación contractual, Práctica de Tribunales nº 150, Ed. Wolters Kluwer, Madrid.

Abreviaturas:

Capítulo: cap.

Edición: ed.

Edición revisada: ed. rev.

Editor (Editores): ed.

Traductor (es): trad.

Sin fecha: s.f.

Página (páginas): p. (pp.)

Volumen: Vol.

Número: núm.

Parte: Pt.

Suplemento: Supl.

Las restantes abreviaturas utilizadas por los autores habrán de ser especificadas, expresamente, en el texto.

Ejemplo:

Código Civil (CCiv.) o Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 2.11.

2.11 Lenguaje inclusivo

Los/as autores/as deberán utilizar un lenguaje respetuoso con la igualdad de género y no discriminatorio. Se recomienda el uso de un lenguaje inclusivo.

2.12. Autorización de adaptación

El autor autoriza, con la entrega de su original, a LA LEY a ajustar las referencias bibliográficas aportadas por los autores a las propias de la Editorial.

2.13. Autorización de difusión

El autor consiente la publicación de su trabajo en La Ley Derecho Digital e Innovación y autoriza a la LA LEY a su inclusión en cualquier producto en soporte electrónico o sistema online en el que se recojan los contenidos de esta Revista. El autor autoriza, además, la publicidad de su trabajo en los distintos medios de difusión escrita y electrónica de LA LEY -prensa, redes sociales (Facebook, Twitter, YouTube, Instagram, Linkedln, Newsletter, etc.) y otros- donde pueda optimizarse la visibilidad de los trabajos. Asimismo, el autor consiente la exportación de la bibliografía de sus artículos a gestores de referencia.

La difusión pública por cualquier medio (páginas web, blogs, newsletter, repositorios universitarios, redes sociales...) de los trabajos publicados en La Ley Derecho Digital e Innovación deberá ser autorizado expresamente por LA LEY.

3. Publicación de los trabajos: originalidad y revisión

Los trabajos deben ser inéditos y no redundantes, no estando permitidos los envíos múltiples.

De forma excepcional, los autores pueden utilizar sus derechos para publicar estos trabajos en otra publicación, siempre en soporte papel (y no en soporte electrónico), por ejemplo, en selecciones de trabajos, con el requisito de reconocer la previa aparición en la Revista, incluyendo el nombre y el dominio en la red de la Revista, y siempre previa autorización de la Editorial.

El Consejo Editorial de la Revista exigirá que los trabajos sean originales, si bien podrían caber excepciones si por la relevancia, impacto o actualidad del tema, el Consejo de Redacción considera de interés publicar un determinado trabajo en la Revista una vez ha sido difundido por otra publicación periódica de papel, siempre con la referencia al mismo. Se autoriza a LA LEY a la publicación, en su caso, en formato papel de los trabajos remitidos por los autores.

3.1. Revisión por pares ciegos

Los trabajos publicados son sometidos previamente a evaluación externa por pares y ciegos, debiendo los autores tener en cuenta, en su caso, las observaciones realizadas.

LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN cuenta, además del Comité científico, con un Consejo de Redacción y con un Equipo Editorial [conformados por prestigiosos juristas -académicos y profesionales-], todos ellos con una composición paritaria, y con unos Coordinadores de sección, así como con un número significativo de revisores externos en razón a la especificidad de los trabajos recibidos. Estos revisores pertenecen a las más variadas ramas del ordenamiento jurídico, siendo especialistas, además, en las materias que conforman el contenido de la revista..

El proceso de revisión es doble: en primer lugar, el Consejo de Redacción determina si el trabajo recepcionado debe pasar a fase de evaluación y, en caso afirmativo, designa -por razón de su especial cualificación- a los dos expertos anónimos que emitirán sus informes conforme al formulario estipulado.

En los informes, los evaluadores podrán seleccionar alguna de las siguientes conclusiones:

  • APROBADO SIN MODIFICACIONES.
  • APROBADO CON CAMBIOS MENORES.
  • CONDICIONADO A LA MODIFICACIÓN DE CAMBIOS MAYORES.
  • RECHAZADO.

En el caso de dos informes positivos, el original queda APROBADO para su inminente publicación.

En el caso de dos informes negativos, el original queda RECHAZADO, con inmediata comunicación del resultado al interesado para que opere, respecto de su trabajo, como estime oportuno.

En el caso de uno o dos informes condicionados, la publicación quedará pendiente de la realización, dentro de un breve plazo que se indicará al autor, de los cambios -mayores y/o menores- sugeridos por el/los evaluador/es. En el caso de un informe positivo y otro negativo, se podrá pedir un tercer informe dirimente. Los autores siempre recibirán -sea cual sea la respuesta: positiva, negativa o condicionada (a cambios menores y/o mayores)- una respuesta motivada de la Editorial, con aportación de los -dos o, incluso, tresinformes -anonimizados- de evaluación de sus originales.

Las pautas de actuación -compromiso ético- de los autores, evaluadores y editores- se encuentran contenidas en el archivo titulado “Código ético y buenas prácticas editoriales”.

4. Derechos de propiedad intelectual LA LEY adquiere todos los derechos de explotación de la obra y tendrá plena libertad para ejercerlos, incluyendo hacerlo por si misma o a través de otras personas físicas o jurídicas o entidades. También tendrá plena libertad para decidir las formas de reproducción de dicha obra, que podrá efectuar tanto en forma de libro (de hojas intercambiables o no), como en soporte informático, electrónico o magnético, tanto en CD ROM, como en sistema on line, DVD o Internet, etc. Asimismo, tendrá derecho a decidir la presentación de la obra (formato, tamaño, etc.), su posible reproducción en forma resumida, abreviada, comprendida o integrada en otras obras o colecciones, total o parcialmente. LA LEY está facultada para decidir la edición, publicación y venta de la obra y sus actualizaciones a todo el mundo, a traducirla a cualquier idioma, así como a realizar cuantas ediciones considere convenientes. Lo anterior no será de aplicación en los casos en los que se haya firmado con el autor un contrato específico de edición.

LA LEY no cobra a sus autores por la publicación de sus trabajos.

5. Política de acceso abierto

5.1. Diario La Ley

Wolters Kluwer publica en abierto en Diario La Ley, el Sumario y al menos un artículo de cada número de la revista. Esto supone como mínimo 4 artículos al año en abierto.

- Ejemplos:

«Nuevas tecnologías y prueba en el proceso penal. Especial incidencia en Inteligencia Artificial», Raquel Castillejo Manzanares, Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago de Compostela (en Diario La Ley)

5.2. Redes Sociales

En las Redes Sociales de la empresa, se publicitan tanto la publicación, como los artículos que se pueden consultar en abierto en Diario La Ley.

- Ejemplos:

Publicaciones sobre Revista de Derecho Digital e Innovación https://twitter.com/search?q=

40LaLeyNext

20revista

20derecho

20digital&src=typed_query https://twitter.com/LaLeyNext/status/1269592441016864768

5.3. Condiciones de acceso y licencias

Las condiciones de acceso y licencias están especificadas en el documento “Suscripción y formas de contratación”.

6. Política de preservación digital

LA LEY establece, como plan de contingencia, la siguiente política de preservación digital: en caso de catástrofe, calamidad, ruina o cualesquiera otras circunstancias de fuerza mayor o menor (cese de la Revista, fusión con otra Revista, escisión de alguna de sus Secciones, etc.) que imposibilitasen el normal desarrollo de la Revista, quedan debidamente salvaguardados, conservados y custodiados los números ya publicados en la misma plataforma dónde se publica la Revista.

7. Política de publicidad

LA LEY mantiene una política de publicidad de sus propios productos -otras Revistas, Libros, Cursos, Webinars- y, en su caso, de los de sus autores -Seminarios, Congresos, Jornadas- informada por los principios de publicidad, transparencia y gratuidad.

8. Política sobre conflicto de intereses

LA LEY mantiene una política de conflicto de intereses, evitación de la endogamia, lucha contra el plagio, preservación del medioambiente, guía de buenas prácticas editoriales, establecimiento de normas éticas y paridad, especificados en todos y cada uno de los documentos que obran en la página web de la Revista, acorde a los parámetros nacional e internacionalmente estipulados para las más rigurosas Revistas científicas. Cualquier sugerencia puede realizarse a través del siguiente correo electrónico:

clienteslaley@wolterskluwer.es

Normas de estilo

La Ley Derecho Digital e Innovación

La Ley’s Digital Law and Innovation Review

ISSN electrónico: 2659-871X

Los artículos científicos publicados como “Estudios” en la correspondiente sección de la revista se regirán por las indicaciones detalladas en el archivo “Envío de originales”, cuya versión reducida puede visualizarse en este documento de “Normas de estilo”.

1. Dirección y plazo de entrega

Las contribuciones habrán de enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección:

es-derechodigital@wolterskluwer.com

En el ASUNTO del correo electrónico remitido por el autor, habrá de figurar, de un lado, su nombre y apellidos (completos) y de otro, el título del trabajo. Las contribuciones podrán remitirse a lo largo de todo el año.

2. Soporte y extensión de los trabajos

Los originales remitidos a la Revista se presentarán en Microsoft Word u otro formato compatible. La extensión aproximada de los trabajos será, con carácter general, de entre 15 y 30 páginas.

Sin embargo, podrán arbitrarse excepciones a dicho número cuando, por las características propias de la concreta investigación realizada, deban tener mayor o menor longitud.

3. Título (tittle), resumen (abstract) y palabras clave (keywords)

El Título de cada original -aportado en español y en inglés- ha de ser ilustrativo del contenido del trabajo.

Se recomienda la elaboración de títulos breves, con expresa alusión al impacto de su contenido.

El resumen y abstract -que tendrá el mismo contenido en español y en inglés- habrá de ser ilustrativo de la totalidad del contenido del original con una extensión de en torno a 150 palabras -entre 9 y 12 líneas-.

Las palabras clave y keywords -que han de ser las mismas en español e inglés- han de ilustrar al lector -en apenas tres o, a lo sumo, cinco expresiones-, acerca del estado de la ciencia abordado.

Los trabajos deberán ir, por tanto, preceptivamente acompañados, en castellano y en inglés, de los siguientes datos objetivos:

  • TÍTULO.
  • TITLE.
  • AUTOR: Conforme a la pauta especificada en el punto 5: Nombre y apellido completo (mayúscula). Profesión. Institución. Correo electrónico.
  • RESUMEN.
  • ABSTRACT.
  • PALABRAS CLAVE.
  • SUMARIO.

- Ejemplo:

- TÍTULO: “Responsabilidad por daños causados por sistemas de Inteligencia Artificial”

- TITLE: “AXES OF JUSTICE IN TIMES OF CHANGE”

Javier Torre de Silva López de Letona

Letrado del Consejo de Estado (exc.) Socio de CMS Albiñana y Suárez de Lezo (jtdesilva@cms.com).

– Resumen: Tanto en su función de asesorar a las personas en la toma de decisiones como en su función de adoptarlas, en su caso, los sistemas de inteligencia artificial son susceptibles de causar una gran variedad de daños y perjuicios. El sistema clásico de responsabilidad no está adaptado a las especiales características de este tipo de daños y perjuicios, por lo que las reclamaciones deben encontrar su fundamento en la responsabilidad contractual general, en la responsabilidad extracontractual (objetiva o no), en la responsabilidad por productos o servicios o en la responsabilidad por falta de conformidad, la mayor parte de las cuales presenta problemas por uno u otro motivo. Ello ha dado lugar a la elaboración de dos propuestas de Reglamento comunitario. El autor examina los mencionados problemas y ofrece criterios para su posible solución.

– Abstract: Whether artificial intelligence systems are being used to provide advice for people making decisions, or whether they are being used to make decisions themselves, they are liable to cause a wide variety of damages. The traditional system of liability is not adapted to the special characteristics of these types of damages and claims must be made in general contractual liability, tort liability (strict or otherwise), product or service liability or non-conformity liability, most of which present problems for one reason or other. This has led to two EU Regulations being proposed. The author examines these problems and offers criteria for their possible solution.

– Palabras clave: Inteligencia artificial, responsabilidad, robótica, responsabilidad objetiva, falta de conformidad, responsabilidad por productos, responsabilidad patrimonial de la Administración.

- Keywords: Artificial intelligence, liability, robotics, strict liability, non-conformity, product liability, liability of the Public Administrations.

- Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: PROBLEMAS EN SU APLICACIÓN A LA IA. 3. EL ESTABLECIMIENTO DE SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. 4. LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS Y POR SERVICIOS. 5. LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. 6. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN E IA. 7. OTROS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD. 8. LAS RECIENTES INICIATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA SU REGULACIÓN ESPECIAL. 9. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA

4. Datos del/de la autor/a

Los artículos, como se ha anticipado, deberán encabezarse con el título del trabajo.

A continuación, deberá figurar el autor (con nombre/s completo/s y apellido/s) y su cargo académico, o actividad que desempeña, así como, en su caso, la Universidad a la que pertenece, o la Institución en la que desarrolla su actividad profesional y el correo electrónico de contacto, que será público en el artículo, por lo que se recomienda que sea el mail institucional.

A falta de esta dirección de correo electrónico LA LEY facilitará el siguiente correo:

es-derechodigital@wolterskluwer.com

El nombre y apellidos del autor irán en letra mayúscula y su cargo en letra minúscula. Ambos en letra redonda, sin negrita y centrado.

Es recomendable la identificación de los autores por su ORCID y WoS Researcher ID.

- Ejemplo:

Javier Torre de Silva López de Letona

Letrado del Consejo de Estado (exc.) Socio de CMS Albiñana y Suárez de Lezo (jtdesilva@cms.com).

CÓDIGO ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4677-XXXX

WoS Researcher ID: ABG-1889-XXXX.

5. Normas de estilo del texto

Los trabajos se entregarán con letra Times New Romans 12 e interlineado sencillo.

El texto puede contener hipervínculos a páginas web, gráficas, imágenes, dibujos y notas al pie. El autor podrá tomar como referencia, los estándares de las normas de la American

Psychological Association (APA).

Los epígrafes de los trabajos estarán centrados.

Los primeros epígrafes se presentarán en letra mayúscula, en numeración romana, centrados y en negrita; los primeros subepígrafes, sin embargo, se presentarán en letra minúscula, en numeración arábiga, centrados y en negrita; a partir de aquí, los posibles siguientes

subepígrafes irán en letra minúscula, en numeración arábiga, centrados y sin negrita en la secuencia: 1.1, 1.2, 1.3: 1.3.1, etc. –

- Ejemplo:

1. INTRODUCCIÓN. 2. LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: PROBLEMAS EN SU APLICACIÓN A LA IA. 3. EL ESTABLECIMIENTO DE SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. 4. LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS Y POR SERVICIOS. 5. LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. 6. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN E IA. 7. OTROS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD. 8. LAS RECIENTES INICIATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA SU REGULACIÓN ESPECIAL. 9. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA

6. Normas de estilo de las citas a pie de página y de la bibliografía

Los trabajos contendrán las notas a pie de página.

Las citas a pie de página y la bibliografía se regirán por las mismas normas de estilo, con la única diferencia de que las citas utilizadas a pie de página contendrán el número de la página o páginas dónde se referencia al autor citado y las contenidas en la bibliografía final de cada trabajo podrán prescindir del número de páginas. Las normas de estilo son las siguientes:

  • Los nombres de los autores irán completos: delante los apellidos y después el nombre.
  • En la relación bibliográfica final, se ordenarán de forma alfabética por apellido.
  • Se utilizará letra cursiva: para los títulos de libros, títulos de Revistas y secciones de archivos o bibliotecas.

6.1. Libros de autoría única

Deben ponerse los siguientes datos: apellido/s y nombre/s completo/s del autor (año de edición entre paréntesis), Título de la obra, Editorial, lugar de edición, p./pp.

- Ejemplo:

Barrio Andrés, Moisés (2018), Ciberderecho. Bases estructurales, modelos de regulación e instituciones de gobernanza de Internet, Tirant lo Blanc, Valencia, 2018.

6.1. Artículos de autoría única

Deben ponerse los siguientes datos: apellido/s y nombre/s completo/s del autor (año de edición entre paréntesis), título del artículo, título de la Revista, Editorial, nº, lugar de edición, p./pp. –

- Ejemplo:

Piñar Mañas, José Luis (2019), ¿Qué regulación de los derechos en la sociedad digital?, Revista de Derecho Digital en Innovación, núm. 2.

6.2. Libros de autoría conjunta o libros colectivos

En las obras colectivas se cita siguiendo los anteriores criterios, pero poniendo el título completo del monográfico, seguido del nombre de la Revista o Editorial, con mención del coordinador, autor principal o persona que figure: Apellidos y nombre del autor (año entre paréntesis), Título del trabajo concreto del autor, apellidos y nombre del coordinador, director o sucesivamente los diferentes autores, si son menos de tres, si son más, solo el primero y otros, Título de la obra, Editorial, lugar de edición, p./pp.

- Ejemplo:

De Miguel-Molina, B. y de Miguel-Molina, M., “El mercado de los drones y sus servicios en Europa”, en Barrio Andrés, M. (Director), Derecho de los drones, Wolters Kluwer, 2018.

Libros y artículos electrónicos

En los libros y/o artículos (de autoría única y/o conjunta) han de asumirse las anteriores indicaciones con la particularidad de referenciar el acceso. Así, deben ponerse los siguientes datos: apellido/s y nombre/s completo/s del autor (año de edición entre paréntesis),

Título de la obra, Editorial, lugar de edición, http://URL (si no se cita la obra completa, sino sólo parte, también puede ser cap., vol., etc), p./pp.; o bien Título de la Revista o SIGLA de la misma, dirección URL n.º año [fecha de consulta: xx/xx/xxxx] –

- Ejemplo:

Calaza López, Sonia (2021), Novedades procesales de la reforma concursal: Jurisdicción y competencia, Práctica de Tribunales nº 152, Ed. Wolters Kluwer, wolterskluwer.es/p/practica-de-tribunales [Fecha de consulta: 22/02/2022]

6.3. Cita de varias obras correspondientes al mismo autor durante el mismo año

En caso de cita de varias obras del mismo autor, correspondientes a idéntico año, se numeran con guion por orden de aparición en el entrecomillado del año con las letras del alfabeto. –

Ejemplo:

Piñar Mañas, José Luis (2019-a), ¿Qué regulación de los derechos en la sociedad digital?,

Revista Derecho Digital e Innovación, n.º 1, Wolters Kluwer.

Piñar Mañas, José Luis (2019-b), Los peligros de una república digital desbocada. A propósito del Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, Revista Derecho Digital e Innovación, n.º3, Wolters Kluwer.

6.4. Segunda y/o sucesivas de la misma obra

En las primeras citas de cada autor se pondrán los datos completos del artículo o libro citado, en las demás, nombre/s y apellidos del autor/es (año de edición entre paréntesis), parte del título, cit., pp. –

- Ejemplo:

CALAZA LÓPEZ, Sonia (2020), ¿Cuántas Jurisdicciones necesitamos?, cit., p. 13.

6.5. Relación bibliográfica final

En la relación bibliográfica final se utilizan, como se ha advertido, los mismos criterios, si bien, esta vez, ordenados alfabéticamente por la inicial del primer apellido. Se recuerda que, en caso de varias obras del mismo autor correspondientes al mismo año se numeran con guion y letra del alfabeto (conforme al momento de su aparición en el texto) por orden cronológico descendente. –

- Ejemplo:

Calaza López, Sonia (2020-a), Reactivación y dinamización de la Justicia en tiempo de crisis post-pandemia, Diario La Ley nº 9631, Ed. Wolters Kluwer, Madrid.

Calaza López, Sonia (2020-b), Ejes esenciales de la Justicia post-COVID, Diario La Ley nº 9737,

Ed. Wolters Kluwer, Madrid.

Calaza López, Sonia (2021-a), No hay pandemia que no remita: Hoja de ruta de la Rebus sic stantibus, Actualidad civil nº1, Ed. Wolters Kluwer, Madrid.

Calaza López, Sonia (2021-b), Mapa de riesgos negociales: Construcción de un proceso judicial de adaptación contractual, Práctica de Tribunales nº 150, Ed. Wolters Kluwer, Madrid.

7. Abreviaturas

Capítulo: cap.

Edición: ed.

Edición revisada: ed. rev.

Editor (Editores): ed.

Traductor (es): trad.

Sin fecha: s.f.

Página (páginas): p. (pp.)

Volumen: Vol.

Número: núm.

Parte: Pt.

Suplemento: Supl.

Las restantes abreviaturas utilizadas por los autores habrán de ser especificadas, expresamente, en el texto.

- Ejemplo:

Código Civil (CCiv.) o Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Compromiso ético y buenas prácticas editoriales en igualdad de género

La Ley Derecho Digital e Innovación

La Ley’s Digital Law and Innovation Review

ISSN electrónico: 2659-871X

Sumario

1. Compromiso de los autores

1.1. Compromiso del autor único

1.2. Compromiso del autor en régimen de coautoría

1.3. Compromiso de mención ala/s fuente/s de financiación

1.4. Código de buenas prácticas en igualdad de género

1.5. Detección tardía de errores sustantivos en artículos publicados

1.6. Asunción de compromisos y conformidad con las condiciones

2. Compromiso de los revisores externos

2.1. Compromiso de honestidad científica, neutralidad y objetividad en la elaboración del informe

2.2. Compromiso de no incurrir en conflicto de intereses

2.3. Compromiso de cumplimiento del plazo establecido para la elaboración del informe.

2.4. Compromiso de confidencialidad y custodia de originales

3. Compromisos adquiridos por LA LEY

3.1. Compromiso de decisión motivada de publicación

3.2. Compromiso de decisión imparcial de publicación

3.3. Compromiso de decisión confidencial de publicación

3.4. Compromiso de buenas prácticas en igualdad de género en la publicación

3.5. Compromiso de publicación consentida por el autor

3.6. Compromiso de cumplimiento de plazos

3.7. Compromiso ético

La Revista LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN suscribe un código ético inspirado en el Comité de Ética de Publicaciones (COPE) que se dirige a los autores, a los revisores y a la Editorial, así como a las Buenas Prácticas Editoriales en Igualdad de Género.

1. Compromiso de los autores

La Revista LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN suscribe una política sobre originalidad de los trabajos y se compromete en la lucha contra el plagio (Programa Turnitin). . Esta política se concreta en los siguientes puntos.

1.1. Compromiso del autor único

Los autores se comprometen, con la misma entrega de sus originales, cuyos derechos ceden -al tiempo de la publicación- a la Ed. Wolters Kluwer, S.A., a que los textos enviados para su publicación sean de su exclusiva autoría, de contenido original e inédito; también se comprometen a que sus originales no contengan partes, capítulos o fragmentos literales de otros autores, salvo que estén citados correctamente, entrecomilladas las frases o partes literales; y ello incluso cuando se utilicen ideas o aportaciones ajenas. En este sentido, el autor de cada trabajo habrá de incorporar, en el último epígrafe de su original, un listado de fuentes y bibliografía utilizada en el trabajo, siguiendo las normas indicadas en nuestros documentos de pautas “Envío de originales”.

Los autores se comprometen, con la entrega del original, a su vez, a no enviar trabajos ya publicados o remitidos para su publicación en otros medios, tanto Revistas como capítulos de libros o libros. Solo excepcionalmente se publicarán trabajos ya publicados, actualizados o revisados, siempre que sean admitidos por el Consejo de Redacción y sean evaluados por los revisores externos; debiendo, en tal caso, constar explícitamente esta circunstancia en la primera cita. Será conveniente que el autor de cada trabajo incluya un correcto listado de fuentes y bibliografía utilizada en el trabajo, que adjuntará al final del mismo, siguiendo las normas de estilo de la Revista.

Los autores aceptan, con la entrega del original, su responsabilidad respecto al contenido de su trabajo, así como asumen, en su caso, las observaciones que realicen los evaluadores externos, sin que puedan afectar -como es lógico- a su propia tendencia doctrinal, pensamiento crítico u opiniones vertidas en el desarrollo de su libertad de expresión y/o, en su caso, libertad de cátedra.

Finalmente, los autores se comprometen, en el caso de haber recibido observaciones imprescindibles para su publicación, a incorporarlas en el perentorio plazo que se les indique a fin de que no retrasen la edición de la Revista en el mes al que se hubiere adscrito esta publicación.

1.2. Compromiso del autor en régimen de coautoría

En el caso de la participación de varios autores -en régimen de coautoría-, además de comprometerse -cada uno de ellos- con las premisas establecidas en el anterior apartado (1.1. Compromiso del autor único), en la redacción del trabajo, aparecerán por orden, siendo conveniente indicar el grado de participación en el mismo de cada autor.

Los autores habrán de informar, en todo caso, sobre el criterio escogido para decidir el orden de la firma y sobre la contribución específica realizada por cada uno de ellos a los trabajos realizados.

1.3. Compromiso de mención a la/s fuente/s de financiación

Los autores deben indicar en la primera nota, en los (posibles) agradecimientos; o, al menos, en lugar visible y destacable si el trabajo enviado para su publicación ha obtenido financiación pública o privada, bien mediante Agencias y/o Proyectos de investigación (competitivos y/o no competitivos, así como nacionales y/o internacionales, con expresa mención de sus códigos y/o referencias de identificación), Premios, Menciones honoríficas, etc., así como expresión de la institución a la que pertenecen y en cuyo ámbito se realiza la referida investigación.

1.4. Código de buenas prácticas en igualdad de género

Los autores se comprometen a redactar sus trabajos con escrupuloso cumplimiento de las buenas prácticas de igualdad de género, así como con un lenguaje respetuoso y no discriminatorio.

Como puede visibilizarse en el documento donde se publicitan sus Consejos y Comités, la Revista cumple escrupulosamente con la existencia de un porcentaje mínimo del 40

de mujeres en la composición de su Dirección, así como de todos y cada uno de sus Comités y Consejos. De hecho, su Comité Científico está integrado por 21 prestigiosos juristas (14 hombres y 7 mujeres, 12 de ellos españoles y 9 extranjeros) de las más relevantes instituciones y Universidades (10 nacionales y 10 internacionales).

Esta Revista también cumple con la existencia de un porcentaje mínimo del 40

de mujeres como revisoras de los trabajos enviados.

La política editorial de la Revista LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN recomienda el uso de lenguaje inclusivo en sus artículos. La Revista incluye el nombre completo de las autoras y los autores de los trabajos que publica. Y naturalmente, la Revista LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN informa sobre si los datos de origen de la investigación tienen en cuenta el sexo, con el fin de permitir la identificación de posibles diferencias. Ante la sospecha de cualquier negligencia o malignidad en esta materia, se inspeccionará la actuación culposa o maliciosa; y en función de la gravedad del acto, se informará al autor del daño, de su imprescindible encauzamiento conforme a las pautas recién explicitadas -bajo sanción de no publicación-; o, incluso, se descartará, siempre de forma motivada, esta publicación.

1.5. Detección tardía de errores sustantivos en artículos publicados

El autor o autores que, una vez publicado un trabajo, detectaren en su artículo un error sustantivo o alguna omisión significativa que alterase el sentido de su trabajo, deberá/n informar de inmediato a los editores de la Revista, así como enviar indicación exacta de la modificación que exige el texto para su inserción en el artículo.

1.6. Asunción de compromisos y conformidad con las condiciones

El envío, por parte del autor, del original a la dirección de envío programada [es-derechodigital@wolterskluwer.com] conlleva la automática asunción y aceptación, de los compromisos enunciados en los puntos anteriores (1.1 a 1.5) y la conformidad con las condiciones de la Revista (invocadas en los restantes puntos de este documento), así como la admisión de enlaces directos, desde LA LEY, a sus propios contenidos (con establecimiento de links directos, 3 por ejemplo, a otros artículos, a legislación o a jurisprudencia contenida en las bases de datos de LA LEY). El incumplimiento por el autor de una o algunas de estas condiciones libera a la Editorial de cualquier compromiso adquirido respecto a la publicación del trabajo.

2. Compromiso de los revisores externos

La Revista LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN mantiene un compromiso de enviar todos y cada uno de los trabajos recibidos a revisión por pares, que es un procedimiento comúnmente aceptado en las Revistas de calidad y que siempre significa un apoyo para la toma de decisiones al Comité Científico, Consejo de Redacción y Equipo Editorial de la Revista, al tiempo que permite al autor mejorar la contribución enviada para su publicación a la vista de los criterios de otros autores especialistas en el tema. Para dotar de la máxima imparcialidad, coherencia y seguridad jurídica a este proceso de revisión externa, los revisores externos se responsabilizan de acatar los siguientes compromisos.

2.1. Compromiso de honestidad científica, neutralidad y objetividad en la elaboración del informe

Los evaluadores externos asumen el compromiso de realizar un estudio, una revisión y, al término, una evaluación crítica, dentro de los parámetros de honestidad científica, neutralidad y objetividad, orientado a que el trabajo evaluado alcance mayores cotas de mejoría posibles, sin que ello suponga un cambio profundo de la tendencia doctrinal, de la interpretación jurídica, ni mucho menos de las conclusiones científicas alcanzadas por el autor. La revisión ha de favorecer, en lo posible, la calidad doctrinal, científica y literaria del trabajo, dentro del área jurídica -con carácter general: civil, mercantil, internacional y procesal- a la que pertenece. Los evaluadores también quedan comprometidos a verificar y reflejar en su informe de evaluación si una parte o varias partes del original, están publicadas por el mismo autor en otros trabajos o bien si pertenecen a publicaciones de otros autores sin citas expresas y referencias oportunas.

2.2. Compromiso de no incurrir en conflicto de intereses

Los evaluadores externos deberán indicar si existe conflicto de intereses objetivo -por razón de la temática abordada- respecto del texto que se ha enviado a revisión, en cuyo caso, deberán rechazar ipso facto la evaluación del mismo.

2.3. Compromiso de cumplimiento del plazo establecido para la elaboración del informe

Los evaluadores externos recibirán el trabajo, susceptible de revisión, sin referencia alguna de la autoría, de la afiliación institucional, ni de ningún otro dato -por ejemplo, Proyecto de Investigación en que se enmarca la publicación, posible dedicatoria u otros- que permita identificar al autor o, caso de ser varios, a los autores.

Los evaluadores externos recibirán un formulario en el que se indicará en primer lugar, si acepta o rechaza la revisión, teniendo en cuenta su área de conocimiento.

En el supuesto de que no acepte por cualquier motivo la revisión, enviará dicho formulario con la sencilla indicación de que no acepta la evaluación, haciéndolo de forma puntual -en tiempo breve: entre 3 y 5 días- para que el Comité Científico designe, con prontitud, a otro revisor.

Si acepta la revisión, se compromete a evaluar el trabajo en un plazo establecido por la Editorial: siempre, el menor posible, para la correcta tramitación, que conlleva la posibilidad, ofrecida a los autores, de revisar sus textos en breve plazo, para que -a su vez- sean entregados a tiempo para la publicación en el número en tramitación.

2.4. Compromiso de confidencialidad y custodia de originales

Los evaluadores externos se comprometen a guardar secreto y confidencialidad sobre el trabajo revisado; también a custodiar los originales enviados, con el fin de que no sean difundidos antes de su publicación en la Revista. Los evaluadores externos también se comprometen, en el caso de que el original hubiere sido rechazado, a destruirlo tras la evaluación, con la evidenciable finalidad de que los autores puedan disponer de sus trabajos libremente para su eventual publicación en otros medios.

3. Compromisos adquiridos por LA LEY

LA LEY, a través de los Directores, Coordinadoras y miembros de sus Comités, tanto internos como externos -Comité Científico, Consejo de Redacción y Equipo Editorial-, se compromete con los siguientes puntos.

3.1. Compromiso de decisión motivada de publicación

LA LEY garantiza, a través de los Comités de la Revista, la puntual selección de revisores cualificados, que sean especialistas en la materia del trabajo a evaluar, con gran solvencia científica para emitir una evaluación crítica, motivada y experta del trabajo. Los trabajos se enviarán a dos revisores externos y, en caso de controversia de pareceres o informes muy contradictorios, se enviará ese mismo trabajo a un tercer evaluador, al objeto de lograr un desempate, de forma que quede asegurada la objetividad del proceso de revisión para la decisión final sobre la publicación o no, una vez atendidas, en todo caso, las observaciones de los evaluadores disconformes y las modificaciones realizadas al respecto por los autores o su respuesta razonada sobre el mantenimiento total o parcial de su original.

3.2. Compromiso de decisión imparcial de publicación

LA LEY afrontará, a través de los expertos de la Revista LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN, la evaluación de los artículos periódicamente enviados para su publicación, atendiendo exclusivamente a los criterios de valor científico de los contenidos, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, género, orientación sexual, religión, origen étnico, nacionalidad, opinión política de los autores u otras connotaciones.

3.3. Compromiso de custodia y decisión confidencial de publicación LA LEY y los Comités de la Revista

LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN se compromete a mantener una política de confidencialidad respecto a los trabajos remitidos para su publicación, sin enviarlos a otras personas que no sean los propios autores y los revisores, así como a custodiar, con la debida diligencia, los originales, a fin de que no sean difundidos antes de su publicación.

3.4. Compromiso de buenas prácticas en igualdad de género en la publicación

LA LEY está plenamente comprometida con las políticas de igualdad de género, motivo por el cual, su Comité Científico está integrado por 21 prestigiosos juristas (14 hombres y 7 mujeres, 12 de ellos españoles y 9 extranjeros) de las más relevantes instituciones y Universidades (10 nacionales y 10 internacionales).

Asimismo, LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN incluye los nombres completos de los autores, tanto en las citas a pie de página como en las relaciones bibliográficas, como figura en las normas a los autores y recomienda el uso de un lenguaje inclusivo en la redacción de los trabajos.

3.5. Compromiso de publicación consentida por el autor

LA LEY y sus Comités se comprometen a no utilizar los trabajos recibidos para su publicación en sus propias investigaciones sin el consentimiento expreso del autor.

3.6. Compromiso de cumplimiento de plazos

LA LEY y sus Comités responderán del cumplimiento de los plazos para enviar los trabajos a los revisores, así como de la correcta tramitación de los textos a los autores con el fin de que, en el caso de que sean rechazados, esta respuesta se comunique en el más breve espacio de tiempo posible, para que los autores puedan utilizar sus textos de la mejor forma que consideren. En el caso de que los trabajos sean aceptados, se informará a sus autores de inmediato con el fin de que sean conscientes de la publicación dentro del número en tramitación del más próximo a este, en función del número de artículos en espera, sin incurrir en retrasos innecesarios ni en dilaciones indebidas.

En caso de monográficos programados, el Consejo de Redacción podrá mantener trabajos en espera para el número siguiente al de la tramitación. Los períodos de respuesta -sin perjuicio de la posible aparición de contingencias inesperadas y/o sobrevenidas- serán lo más breves posibles, dentro del imprescindible cumplimiento de los plazos ofrecidos a los evaluadores externos para su puntual y detenido examen de los originales..

3.7. Compromiso ético

Finalmente, LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN se adhiere, expresamente, a las normas éticas del Code of Conduct and the Best Practices Guidelines for Journals Editors del Commitée on Publication Ethics (COPE): http://publicationethics.org/resources/code-conduct); así como a las Buenas Prácticas Editoriales en Igualdad de Género.

Suscripción y formas de contratación

LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN puede adquirirse mediante suscripción anual (4 números al año).

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