DIRECTOR

Vicente Magro Servet, (Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho)

SUBDIRECTORA

Raquel Montaner Fernández, (Doctora en Derecho. Profesora agregada -interina- de Derecho penal UPF y profesora de la UPF-Barcelona School of Management)

LA LEY Compliance Penal, revista on line, con enfoque profesional, dedicada al estudio teórico y práctico del mundo del cumplimiento normativo tanto en su dimensión interna como internacional. Punto de encuentro entre el Derecho y la empresa en materia de cumplimiento normativo.

Dirección y comités

DIRECTOR

Vicente Magro Servet (Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho)

SUBDIRECTORA

Raquel Montaner Fernández (Doctora en Derecho. Profesora agregada -interina- de Derecho penal UPF y profesora de la UPF-Barcelona School of Management)

COORDINACIÓN ACADÉMICA

Beatriz Goena Vives (Doctora en Derecho. Profesora asociada de Derecho penal UPF. Profesora asociada de Derecho penal UB. Consultora y abogada en ejercicio)

Anna Núñez Miró (Abogada en ejercicio y Directora del Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal. Profesora del Máster de Compliance del ICAB)

CONSEJO ASESOR

Presidente

Prof. Dr. Dr. hc mult.Jesús-María Silva Sánchez (Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra)

Concepción Campos Acuña (Doctora en Derecho. Secretaria de Administración Local, categoría Superior)

Mirentxu Corcoy Bidasolo (Catedrática de Derecho penal. UB)

Miguel Ángel Encinar del Pozo (Magistrado. Coordinador del Gabinete Técnico. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo)

Bernardo del Rosal Blasco (Catedrático de Derecho Penal. Abogado de Urraza, Mendieta & Del Rosal Abogados)

Norberto J. de la Mata Barranco (Catedrático de Derecho penal. Univ. País Vasco)

Miguel Díaz y García Conlledo (Catedrático de Derecho penal. Univ. León)

Juan Antonio Frago Amada (Fiscalía Provincial de La Coruña. Editor del blog «En ocasiones veo reos»)

Percy García Cavero (Profesor de Derecho penal. Univ. de Piura, Perú)

Juan Luís Gómez Colomer (Catedrático de Derecho procesal. Univ. Jaume I)

José Luis González Cussac (Catedrático de Derecho procesal. Univ. Valencia)

Carlos Martínez-Buján Pérez (Catedrático de Derecho penal de la Universidad de A Coruña)

Esteban Mestre Delgado (Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá. Abogado. Presidente de la Sección Cuarta, de lo Penal, de la Comisión General de Codificación. Director de la revista LA LEY PENAL)

Mercedes Pérez Manzano (Catedrática de Derecho penal. UAM)

Gabriel Rodríguez Ramos (Profesor Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE. Abogado)

Yesid Reyes Alvarado (Catedrático de Derecho penal. Univ. de los Andes, Colombia)

Thomas Rotsch (Catedrático de Derecho penal. Justus-Liebig-Universität Giessen. Alemania)

María de los Ángeles Villegas García (Magistrada. Coordinador del Gabinete Técnico. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo)

Guillermo Jorge Yacobucci (Director Académico del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Austral. Juez de la Cámara de Casación Penal. Argentina)

COMITÉ EVALUADOR

Nacionales

José Ramón Agustina Sanllehí (Catedrático de Derecho penal. UIC)

Silvina Bacigalupo Sagesse (Catedrática de Derecho penal. UAM)

Miguel Ángel Boldova Pasamar (Catedrático de Derecho penal. UNIZAR)

David Carpio Briz (Profesor Agregado de Derecho penal. UB)

Javier Cigüela Sola (Profesor Lector de Derecho penal y Criminología. UB)

Jacobo Dopico Gómez-Aller (Profesor Titular de Derecho penal. UCIIIM)

Patricia Faraldo Cabana (Catedrática de Derecho penal. Univ. A Coruña)

Alfonso Galán Muñoz (Profesor Titular de Derecho penal. UPO)

Javier Gustavo Fernández Teruelo (Catedrático de Derecho penal. Univ. de Oviedo)

Jordi Gimeno Beviá (Contratado Doctor. UCLM)

Víctor Gómez Martín (Catedrático de Derecho penal. UB)

Elena Iñigo Corroza (Profesora Titular de Derecho penal. UNav.)

Marta Muñoz de Morales (Profesora Titular de Derecho penal. UCLM)

Adán Nieto Martín (Catedrático de Derecho penal. UCLM)

Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno (Profesor Contratado Doctor de Derecho penal. UCM)

Ramón Ragués i Vallès (Catedrático de Derecho penal. UPF)

Ricardo Robles Planas (Catedrático de Derecho penal. UPF)

Samuel Rodríguez Fernández (Profesor de Derecho penal y Criminología. Univ. Murcia)

María Alejandra Vargas Ovalle (Profesora de Derecho penal. UIC Barcelona)

Internacionales

Iván Navas Mondaca (Profesor Asociado de Derecho Penal. Universidad San Sebastián, Chile)

Juan Pablo Montiel (Doctor en Derecho penal. Director, Centro Internacional de Investigación Aplicada en Derecho penal CRIMINT)

Vincenzo Mongillo (Professore ordinario di Diritto penale. Università degli Studi di Roma Unitelma Sapienza)

Paula Andrea Ramírez Barbosa (Profesora de Derecho penal y Criminología. Univ. Externado de Colombia)

Bartosz Makowicz (Profesor en la Facultad de Derecho de la European University Viadrina Frankfurt, Oder. Director del Viadrina Compliance Center)

COMITÉ TÉCNICO PROFESIONAL

Dino Carlos Caro Coria (Fundador y Presidente de APC, Asociación Peruana de Compliance)

Carlos Alberto Sáiz Peña (Presidente de CUMPLEN, Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo)

Albert Salvador Lafuente (Secretario General de WCA, World Compliance Association)

Rafael Sánchez Sevilla (Presidente de COMPCAT, Associació Catalana de Compliance)

Envío de originales

LA LEY Compliance Penal agradece la remisión de artículos para su publicación y solicita de sus autores que consideren las condiciones y criterios que se establecen a continuación.

Los trabajos publicados en LA LEY Compliance Penal deberán ser inéditos.

El incumplimiento por el autor de esta condición libera a la Editorial de cualquier compromiso adquirido respecto a la publicación del trabajo.

Los trabajos deberán enviarse a ana.maria.gomez@wolterskluwer.com.

1. Estructura de los trabajos

1.1. General

Los artículos de la sección «Estudios» no superarán la máxima de 15.000 palabras (aprox. 30 páginas en total), en Times New Roman 12 e interlineado sencillo.

Los artículos de la sección de «Sectores» y los de la sección de «Otras áreas de cumplimiento» no superarán la máxima de 7.500 palabras (aprox. 15 páginas), en Times New Roman 12 e interlineado sencillo.

Los trabajos de cada una de estas secciones tendrán la siguiente estructura:

Título: en español y en inglés.

Autor: nombre completo y cargo más relevante.

Abstract: breve síntesis del trabajo (máximo 1000 caracteres con espacios), que se escribirá en cursiva para destacar del resto del texto. Deberá constar en español y en inglés.

Palabras Clave/Keywords: mínimo de tres palabras clave en inglés y en castellano.

Sumario.

Texto del artículo.

Bibliografía y, en su caso, relación de jurisprudencia.

La alineación del texto se justificará y no se utilizarán sangrías en los inicios de párrafo.

1.2. Títulos y subtítulos

1.2.1. Apartados

Las reglas para la numeración de títulos y subtítulos son las siguientes:

El encabezado del resumen/abstract, de las palabras clave, del sumario, de la conclusión y de la bibliografía aparecerán en caja 12, negrita y en mayúscula.

Los títulos principales del texto aparecerán en caja 12, negrita, mayúscula y precedidos de números arábigos.

Los subtítulos seguirán la numeración: 1.1., 1.2, etc., en minúsculas, tamaño de caja 12 y en negrita.

Los subepígrafes posteriores se indicarán con 1.1.1., 1.1.2., en minúsculas, cursiva, tamaño caja 12 y en negrita.

El resto de subapartados se enumerarán mediante la tipografía: a), b), etc., en caja igual al texto (12) y fuente normal.

En la posterior enumeración de ideas o apartados se utilizará el guión como símbolo único y se evitarán otras viñetas como esferas, cuadros, asteriscos, etc.

Ejemplo:

RESUMEN/ ABSTRACT

SUMARIO

PALABRAS CLAVE / KEYWORDS

1. NOMBRE DEL TÍTULO PRINCIPAL (Mayúsculas, negrita, letra 12, precedido de numeral arábigo)

1.1. Nombre del subtítulo (Minúsculas, negrita, letra 12, precedido de numeral arábigo)

1.2.1. Nombre del subepígrafe (Minúsculas, negrita, cursiva, letra 12,5 precedido de numeral arábigo)

a) Nombre del subapartado

Resto de subdivisiones

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA Y RELACIÓN DE JURISPRUDENCIA

2. Bibliografía y relación de jurisprudencia

2.1. Bibliografía: Notas al pie y listado final de bibliografía

Todas las publicaciones de otros autores que se citan en los trabajos se listan al final en el epígrafe de Bibliografía, por orden alfabético. Cada referencia se ajustará en su formato a las normas de la American Psychological Association (APA) en su Publication Manual (4a ed., Washington, 1994 o posterior). Se trata de las normas estandarizadas del formato para citar en nuestro trabajo escrito los documentos consultados. Estas normas de la APA son las más utilizadas en artículos científicos (tanto en España como en el extranjero), y son diferentes para cada tipo de documento publicado.

Los documentos más utilizados suelen ser:

Libro

Capítulo de libro

Artículo de revista

Comunicaciones en congresos publicadas en libros de actas de congresos

Documentos en la web

Documentos no publicados (informes internos, etc.)

Puede encontrarse una síntesis de las reglas de cita APA en el siguiente enlace: http://issuu.com/xtophix/docs/normas_apa

Ahora bien, deberán tenerse en cuenta los matices a dichas reglas generales que aquí se detallan.

En general, los artículos deberán distinguir el formato de la bibliografía citada en notas al pie de la citada en la relación final de bibliografía:

Bibliografía citada en notas al pie:

Se utilizarán dos tipos de cita: la cita abreviada y la cita completa. La cita completa se utilizará en la primera cita de la obra o material al pie de página. La cita abreviada se utilizará en las notas al pie de página posteriores.

Listado final de bibliografía:

La relación final de bibliografía será única para obras generales, monografías, artículos de revista y publicaciones electrónicas. Las obras se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido de su primer autor. Para facilitar la localización de las obras citadas en el texto, el año de edición precederá al título de la obra y se escribirá después del nombre del autor entre paréntesis. En el caso de citar más de un trabajo de un mismo autor, en el listado final de bibliografía el orden para incorporar las diferentes publicaciones será de menos a más reciente.

A continuación, se explica cuáles son las reglas de cita, en notas al pie y en el listado final, según el tipo de obra.

2.1.1. Monografías

A) Notas al pie

Cita completa: Los apellidos del autor se escribirán en versales (ABC) y el título completo de la publicación se escribirá en cursiva (K). A continuación, se introducirá el número de edición (si hay más de una), el año de la publicación y la/s página/s que se citan. Los elementos de la cita se separarán con comas.

APELLIDOS, Título, edición y año, página/s.

Ejemplos:

SILVA SÁNCHEZ, El delito de omisión. Concepto y sistema, 1986, p. 3.

GIMBERNAT ORDEIG, Estudios de Derecho penal, 3a ed., 1990, p. 34.

Se debe hacer referencia al número de la edición en caso de la segunda y sucesivas ediciones. Es conveniente citar siempre la última edición.

Cita abreviada: Los apellidos del autor se escribirán en versales (ABC) y el título abreviado (de 2 a 5 palabras) de la obra en cursiva (K). A continuación, se introducirá el número de edición (si hay más de una) y la/s página/s. Los elementos de la cita se separarán con comas:

Apellidos, Título, edición, páginas.

Ejemplos:

SILVA SÁNCHEZ, El delito de omisión, p. 3.

B) Listado final de bibliografía

El autor se citará por su primer apellido o apellidos en Versales seguidos de las iniciales de su nombre propio. Seguirán el año de publicación en paréntesis, el título en cursiva, el número de edición salvo que se trate de la primera, la editorial y la ciudad de publicación.

Ejemplo:

SILVA SÁNCHEZ, J. M. (2010), Aproximación al Derecho Penal Contemporáneo, 2ª ed. ampliada y actualizada, BdF, Montevideo-Buenos Aires.

En caso de pluralidad de autores, podrá optarse por la utilización de la expresión et al. o por indicación entre paréntesis de la función del autor citado: (Dir.) (Coord.) (Ed.).

Ejemplo:

LLAMAS POMBO, E., et al. (2019), Acciones Civiles, 3ª ed., La Ley, Wolters Kluwer, Madrid.

LLAMAS POMBO, E., (Dir.) (2019), Acciones Civiles, 3º ed., La Ley, Wolters Kluwer, Madrid.

2.1.2. Capítulo de monografía o de obra colectiva

A) Nota al pie

Cita completa: Se indicarán los apellidos del autor (o autores) en Versales, el título del capítulo entre corchetes, el apellido del director en Versales señalando su cargo entre paréntesis seguido de la expresión et al., Título de la obra colectiva, edición (exceptuando si es la primera), año y página/s concreta que se cita/n.

APELLIDOS, «Título del capítulo», APELLIDOS DEL DIRECTOR (Dir.) et al., Título de la publicación, edición, año, página citada.

Ejemplo:

BLAND/JOHNSON, «Applying the Attorney-Client Privilege to Investigations Involving Discovery: What is Fair Game in Discovery?», en WALKOWIAK (Dir.), et al., The Attorney Client Privilege in Civil Litigation: Protecting and Defending Confidentiality, 6.a ed., 2015, p. 283.

Cita abreviada: Se indicarán los apellidos del autor (o autores) en Versales seguido de: «en + Título abreviado de la obra colectiva +página concreta que se cita».

BLAND/JOHNSON, en The Attorney Client Privilege in Civil Litigation, p. 283.

B) Listado final de bibliografía

Cuando la referencia sea de un capítulo u otra parte de una monografía u obra colectiva, en el listado final de bibliografía se indicará lo siguiente: los apellidos del autor (o autores) en Versales, el año de publicación entre paréntesis, el título del capítulo entre corchetes, el apellido del director en Versales señalando su cargo entre paréntesis seguido de la expresión et al., el título de la obra colectiva en cursiva, la edición (exceptuando si es la primera), la editorial y la ciudad de publicación.

Ejemplo:

BLAND, D. /JOHNSON, S. (2015), «Applying the Attorney-Client Privilege to Investigations Involving Discovery: What is Fair Game in Discovery?», en WALKOWIAK, V. S., et al. (eds.), The Attorney Client Privilege in Civil Litigation: Protecting and Defending Confidentiality, 6ª ed., Aba Book Publishing, Chicago, Illinois, 2015, pp. 281-317.

2.1.3. Artículos en revistas y publicaciones periódicas

A) Citas en notas al pie

Cita completa: En caso de cita completa deberá aludirse a los siguientes datos: apellidos del autor/es (EN VERSALES), título del artículo en formato normal y entre corchetes («»), título de la revista en cursiva, volumen y número de la revista (si procede), año y página citada.

APELLIDOS, «Título», Revista, año, página/s citadas

Por ejemplo:

MAGRO SERVET, «Praxis sobre el secreto profesional del abogado hacia su cliente», LL (19), 2017, p. 4.

GIMBERNAT ORDEIG, «El delito de omisión impropia», RDPC, 1999, pp. 234- 267, p. 236.

Cita abreviada: apellidos (en versales), título de la revista en cursiva, volumen y número de la revista (si procede), año y página citada.

Por ejemplo:

MAGRO SERVET, LL, (19), 2017, p. 4.

GIMBERNAT ORDEIG, RDPC, 1999, p. 236.

B) Listado final de bibliografía

En caso de referencia a un artículo en una revista u otra publicación periódica, se seguirá la misma forma de cita que con los capítulos de obras generales o monografías. Los títulos de las publicaciones no se abrevian.

Ejemplo:

MAGRO SERVET, V. (2017), «Praxis sobre el secreto profesional del abogado hacia su cliente», Diario La Ley (19), 2017, pp. 1-13.

2.1.4. Bases de datos, archivos y Working Papers

La bibliografía especificará el autor u organismo encargado del mantenimiento, actualización y publicación de la base de datos o archivo, el año o los años a los que se hace referencia y el soporte (papel, CD o www) en que puede consultarse la información.

Ejemplos:

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, Anuario Estadístico de Accidentes (2002), Publicaciones de la Dirección General de Tráfico, Secretaría General Técnica, Madrid. También disponible en CD-om.

KAPLOW/ SHAVELL (2003), «Fairness Versus Welfare: Notes on the Pareto Principle, Preferences, and Distributive Justice», NBER Working Paper no 9622 (www.nber.com).

2.2. Relación de jurisprudencia

Las referencias jurisprudenciales deberán venir identificadas por el tipo de resolución, órgano judicial, el número de resolución y la fecha. En el caso de sentencias del Tribunal Supremo deberá indicarse el nombre del ponente entre paréntesis.