LA LEY Mediación y Arbitraje

LA LEY Mediación y Arbitraje persigue el análisis, la promoción y la divulgación de los desarrollos normativos, jurisprudenciales y de la práctica de los métodos alternativos de solución de controversias, en especial de la mediación y del arbitraje, en sus distintas dimensiones: nacional, internacional y transnacional. Asimismo pretende ser un foro de confluencia de las numerosas instituciones españoles dedicadas a estos menesteres, con la divulgación de sus preocupaciones profesionales y corporativas. Está destinada a los operadores jurídicos, instituciones administradoras, mediadores y árbitros, así como a funcionarios, jueces, abogados y académicos, que precisan estar al día del acontecer de la justicia alternativa y contar con una visión rigurosa de la misma, a través de autores de reconocido prestigio.

DIRECTOR

José Carlos Fernández Rozas, (Catedrático de Universidad, árbitro internacional y miembrodel Institut de Droit International)

SECRETARIO

Gonzalo Stampa Casas, (Socio Fundador de Stampa Abogados, Doctor en Derecho, LL.M. Londres, árbitro y mediador internacional)

Dirección y comités

DIRECTOR

José Carlos Fernández Rozas (Catedrático de Universidad, árbitro internacional y miembrodel Institut de Droit International)

SECRETARIO

Gonzalo Stampa Casas (Socio Fundador de Stampa Abogados, Doctor en Derecho, LL.M. Londres, árbitro y mediador internacional)

CONSEJO DE REDACCIÓN

Fernando Bejerano Guerra (Director del Centro de Resolución de Conflictos del ICAM, mediaICA)

Pedro Claros Alegría (Co-Presidente de la Sección de ADR del ICAM y árbitro internacional)

Ana Fernández Pérez (Profesora Titular y Directora de Máster de Arbitraje de la Universidad de Alcalá)

Rafael Hinojosa Segovia (Profesor Titular de la Universidad Complutense de Madrid)

Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga (Profesor Agregado de la Universidad del País Vasco)

Josep Maria Julià Insenser (Árbitro y abogado fundador de Delegaltessen)

Enrique Linares Rodríguez (Doctor el Derecho, Stampa Abogados)

María Marcos González (Catedrática de la Universidad de Alcalá de Henares)

Frederic Munné Catarina (Presidente del Centro ADR del ICAB, abogado, doctor en Derecho)

Ixusko Ordeñana Gezuraga (Profesor Titular de la Universidad del País Vasco)

Francisco G. Prol (Socio director de Prol & Asociados y árbitro internacional)

Nazareth Romero Sánchez-Miguel (Co-Presidenta de la Sección de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del ICAM)

Helena Soleto Muñoz (Catedrática de la Universidad Carlos III, Mediadora, Co-Presidenta de la Sección de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del ICAM)

CONSEJO ASESOR

José María Alonso Puig (Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid)

Silvia Barona Vilar (Catedrática de Derecho procesal de la Universitat de València)

José Antonio Caínzos (Presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid)

Begoña Castro Jover (Presidenta de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid)

Bernardo M. Cremades (Socio fundador del Despacho Cremades & Abogados)

Juli de Miquel Berenguer (Presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona)

Urquiola de Palacio del Valle de Lersundi (Presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid) Rafael Gil Nievas (Abogado del Estado, Jefe-Adjunto de Arbitrajes Internacionales, Columbia LL.M, Diplomado por Harvard en Negociación y Mediación)

Javier Íscar de Hoyos (Presidente de la Asociación Europea de Arbitraje y del Centro Iberoamericano de Arbitraje, CIAR, y Socio Director de Íscar Arbitraje SLP)

José Fernando Merino Merchán (Socio Fundador del Despacho Merino & Valenzuela Asociados y árbitro internacional)

José Pascual Ortuño Muñoz (Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona)

Elena Otero-Novas Miranda (Presidenta de la Corte Española de Arbitraje)

Sixto A. Sánchez Lorenzo (Catedrático de la Universidad de Granada, árbitro internacional y secretario General de Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional)

Juan Serrada Hierro (Presidente de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje)

CONSEJO EVALUADOR EXTERNO

Marie Elodie Ancel (Catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad de París-Est)

Roque J. Caivano (Gerente Jurídico de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires)

Hernando Díaz-Candia (Socio de WDA, Legal S.C., Miami, y árbitro internacional)

Carlos Esplugues Mota (Catedrático de la Universidad de Valencia)

Dário Moura Vicente (Catedrático de la Universidad de Lisboa, Presidente de la Associaçao Portuguesa de Arbitragem)

Leonel Pereznieto Castro (Profesor de Carrera de la UNAM, Investigador Nacional Nivel III, México)

Eduardo Picand Albónico (Profesor de la Universidad de Chile, Presidente de la Asociación Chilena de DIPr)

Mauro Rubino-Sammartano (Presidente de la European Court of Arbitration)

Juan Sánchez-Calero Guilartev (Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, Socio Director del Estudio Jurídico Sánchez Calero)

Envío de originales

LA LEY Mediación y Arbitraje agradece la remisión de artículos para su publicación y solicita de sus autores que consideren las siguientes condiciones y criterios:

1. Los trabajos publicados en LA LEY Mediación y Arbitraje deberán ser inéditos. El incumplimiento por el autor de esta condición libera a LA LEY de cualquier compromiso adquirido respecto a la publicación del trabajo.

2. Los trabajos deberán enviarse a fernando.cameo@aranzadilaley.es y ajustarse a los parámetros que se indican a continuación:

a) Extensión de los trabajos: se aconseja un mínimo de 15 páginas y un máximo de 30 (cuerpo 12).

b) Los trabajos irán acompañados de un resumen (abstract) que informe de su contenido, orientación y trascendencia, con un promedio de seis líneas, tanto en castellano como en inglés, junto con sus correspondientes palabras clave (keywords) que al igual que el resumen deben también aparecer en ambos idiomas.

c) Citas de jurisprudencia: se utilizarán referencias propias de LA LEY o, en su defecto, se citarán con datos neutros que aseguren su localización (n.º de recurso, n.º de sentencia, etc.)

d) Citas de legislación: País, título, publicación (en cursiva), fecha de publicación, número, páginas.

e) Notas a pie de página: se reducirán en todo lo posible, en especial las notas bibliográficas y las remisiones a páginas Web, recomendándose la cita de bibliografía al final del trabajo.

f) Los criterios para la citación bibliográfica deberán ajustarse al siguiente esquema:

Libro completo:

Apellidos, nombre del autor, o nombre de la entidad responsable, título (en cursiva), otros responsables: traductor, editor, etc. (opcional), edición, lugar de publicación; editorial, ano, extensión del libro (opcional), colección (opcional), notas (opcional) y numero ISBN.

Capítulo de un Libro:

Apellidos, nombre del autor, o nombre de la entidad responsable del capítulo, título del capítulo (entre comillas), apellidos, nombre, o nombre de la entidad responsable del libro, título del libro (en cursiva), lugar de publicación, editorial, ano, situación en la publicación y fuente (volumen, paginas, etc.).

Revistas:

Revista completa: titulo (en cursiva), responsable de la revista, edición, identificación del fascículo (fecha y/o número), lugar de publicación, editorial, ano, serie (opcional), notas (opcional) y numero ISSN.

Artículo de una revista: apellidos, nombre del autor o nombre de la entidad responsable del artículo, título del articulo (entre comillas), colaboradores al artículo (opcional), título de la revista (en cursiva), edición, año, volumen, número y páginas.

3. Los originales serán sometidos a evaluación durante el mes siguiente a su recepción, si bien, podrán quedar pendientes de publicarse hasta la disposición completa de los artículos que conformen el monográfico donde se inserte el original objeto de valoración.

4. El autor consiente la publicación de su trabajo en LA LEY Mediación y Arbitraje y autoriza a LA LEY a su inclusión en cualquier producto en soporte magnético o informático, tanto en CD-ROM, disquete o sistema on-line en el que se recojan los contenidos de esta revista.

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